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NORMAS DE TRÁFICO
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Conductores
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| Deben moderar la velocidad, incluso llegando
a detenerse, al aproximarse a bicicicletas
circulando en las proximidades de vías
de uso exclusivo de bicicletas y en sus intersecciones,
tanto dentro como fuera de poblado |
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Bicicletas
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| Los ciclistas tendrán prioridad de
paso respecto a los vehículos a motor
cuando este gire a la derecha o a la izquierda
para entrar en otra vía, y cuando circulando
los ciclistas en grupo, el primero de ellos
haya iniciado ya un cruce o entrado en una
glorieta. |
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| La tasa máxima de alcoholemia de
los conductores en general (0,5) también
incluye a los ciclistas, a los que incluye
expresamente. |
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| En los descensos prolongados con curvas,
los ciclistas podrán abandonar el arcén
circulando por la parte de la calzada que
necesiten, siempre por la derecha. Podrán
circular por el arcén los vehículos
en seguimiento de ciclistas a velocidad lenta. |
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| Se permite a los conductores de bicicleta
circular sin mantener la separación
entre ellos, extremando la atención
a fin de evitar alcances entre los propios
ciclistas. Además, no se consideran
adelantamientos los producidos entre ciclistas
del mismo grupo. Podrán circular en
columna de a dos como máximo, siempre
lo más a la derecha posible de la vía
y colocándose de uno en uno en tramos
de poca visibilidad. En autovías sólo
podrán circular por el arcén,
siempre que sean mayores de 14 años
y no esté prohibido por la señal
correspondiente. Cuando se prohiba su circulación
un panel indicará el itinerario alternativo. |
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| Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado,
si circulan por vía interurbana, los
conductores de bicicleta llevarán colocada
una prenda reflectante que permita a los conductores
de vehículos y demás usuarios
distinguirlos a una distancia de 150 metros. |
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| Los conductores y ocupantes de bicicleta
deberán utilizar cascos de protección
homologados o certificados cuando circulen
en vías interurbanas, salvo en rampas
ascendentes prolongadas, por razones médicas
y en condiciones extremas de calor. Los ciclistas
en competición y los profesionales
durante los entrenamientos o en competición,
se regirán por sus propias normas. |
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| Las bicicletas podrán transportar
un menor de hasta siete años en asiento
adicional homologado cuando el conductor sea
mayor de edad. En los ciclomotores y motocicletas,
siempre que estén construidos para
ello, además del conductor puede viajar
un pasajero mayor de doce años. Excepcionalmente
podrá viajar un mayor de siete años
cuando el vehículo lo conduzca su padre,
madre o tutor o por personas mayores de edad
por ellos autorizadas, siempre con casco. |
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